SII - Oficio N°1117 (08/06/2020)

Tratamiento tributario de fusión de fondos de inversión privados bajo LUF y LIR

Abstracto

Se aclara el tratamiento tributario de la fusión de fondos de inversión privados, confirmando la aplicabilidad del artículo 81 N° 7 LUF para la valoración de activos y el no cobro del artículo 38 bis LIR, exigiendo pago de IDPC final como sociedades anónimas.

Resumen

  • Una consulta aborda los efectos tributarios de la fusión de dos fondos de inversión privados (FIP) que eran considerados sociedades anónimas para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y que tras la fusión pasarán a ser fondos de inversión públicos fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Se confirma la aplicabilidad del artículo 81 N° 7 de la Ley Única de Fondos (LUF) en la fusión de FIP, lo cual impide al Servicio de Impuestos Internos (SII) ejercer su facultad de tasación sobre los activos. El fondo absorbente debe registrar los activos y pasivos en los mismos valores tributarios que tenían en el fondo absorbido.
  • La tributación del artículo 38 bis de la LIR no se aplicará a la fusión de FIP. En su lugar, se aplicará el artículo 81 N° 4 de la LUF, ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora