SII - Oficio N°1118 (09/06/2020)
Criterios Aplicación Artículo 31 Bis LIR: Depreciación y Promedio Anual Ingresos
Abstracto
Este oficio establece que la aplicación del régimen especial de depreciación del Art. 31 N° 5 bis LIR requiere calcular el promedio de ingresos de los tres años previos al inicio de uso del bien, permitiendo el cambio de método desde 2019.
Resumen
- El presente Oficio aborda la consulta sobre la determinación del promedio anual de ingresos del giro para la aplicación del régimen de depreciación de activos inmovilizados establecido en el artículo 31, inciso cuarto, N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- El régimen especial del artículo 31 N° 5 bis de la LIR, en su redacción vigente hasta el 31.12.2020, permitía a los contribuyentes con un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a 25.000 UF depreciar bienes considerando una vida útil de un año, aplicable a bienes nuevos o usados.
- Para acogerse a estas opciones de depreciación del artículo 31 N° 5 bis de la LIR, la ley establecía como requisito el promedio anual de ingresos del giro en los tres ejercicios anteriores a aquel en que se comience la utilizació...
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