SII - Oficio N°1125 (09/06/2020)
Pronunciamiento sobre tributación de servicios de establecimientos de larga estadía
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos determina que los pagos por servicios de larga estadía a asociados son rentas tributables y afectos a IVA, debiendo emitirse boletas.
Resumen
- La interpretación tributaria atiende a la actividad económica y beneficios obtenidos, no a la naturaleza de persona jurídica sin fines de lucro de la entidad (LIR).
- Los montos percibidos por la corporación por la prestación de servicios de hospedaje y cuidado a asociados residentes en ELEAM constituyen remuneración por servicios.
- Dichas remuneraciones no califican como 'cuotas' para afrontar gastos o fines sociales bajo el Art. 17, N° 11, de la LIR.
- Los servicios prestados por la corporación son ingresos de la primera categoría de la LIR, afectos al impuesto correspondiente.
- Los servicios de hospedaje y cuidado a adultos mayores se clasifican como actividades comerciales en virtud del Art. 20, N° 3, de la LIR.
- Estos servicios están afectos a Impuesto al Valor Agregado (IVA) seg...
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