SII - Oficio N°1166 (16/06/2020)
Documentación de diferencias tarifarias en transmisión eléctrica: Oficio SII
Abstracto
Oficio del SII determina que ajustes a tarifas eléctricas de transmisión por aplicación retroactiva de decretos deben documentarse con notas de crédito o débito, no con facturas.
Resumen
- La Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) estipula que el valor anual de las instalaciones de transmisión eléctrica nacional, zonal y de sistemas de transmisión para polos de desarrollo se fija mediante decreto del Ministerio de Energía, basado en un informe técnico de la Comisión Nacional de Energía, con una vigencia de cuatro años.
- Frecuentemente, la publicación de estos decretos tarifarios ocurre con posterioridad al inicio de su periodo de vigencia, lo que obliga a las empresas transmisoras a aplicar dichas tarifas de forma retroactiva.
- El artículo 113 de la LGSE establece que las diferencias que se produzcan entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda según las tarifas definitivas, durante el período transcurrido desde el fin del cuatrienio anterior hasta la public...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora