SII - Oficio N°1167 (16/06/2020)
Criterio de valorización de créditos para impuesto a herencias y donaciones
Abstracto
Este oficio establece que los créditos que integran herencias o donaciones se valorizan a su saldo insoluto a la fecha de la transmisión, considerando su valor corriente en plaza, conforme a la Ley N° 16.271 y el Código Civil.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) aclara la valorización de créditos para el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271) mediante Oficio N° 1167 de 2020.
- Se establecieron criterios disímiles por las Direcciones Regionales del SII para valorar créditos en masa hereditaria o donaciones, lo que motivó el presente pronunciamiento.
- Los créditos son considerados bienes incorporales y, en virtud del Código Civil, se reputan bienes muebles cuando la obligación correlativa consiste en dar una suma de dinero.
- La Ley N° 16.271, en su artículo 46 letra c), aplica a los créditos la regla general de valoración de bienes muebles, remitiendo al artículo 46 bis.
- Se interpreta que la instrucción de la Circular N° 19 de 2004 sobre "valor de liquidación" se refiere al s...
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