SII - Oficio N°1197 (24/06/2020)
Tratamiento IVA comisiones tarjetas prepago virtual emisores no bancarios
Abstracto
Comisiones por uso de tarjetas prepago virtual por entidades no bancarias no están gravadas con IVA al no constituir actividad financiera, pero deben documentarse como operaciones no afectas o exentas.
Resumen
- Se solicitó un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario en materia de IVA respecto de las comisiones que una empresa, emisor no bancario de tarjetas con provisión de fondos, cobrará en operaciones por medio de tarjetas de prepago virtual.
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava los servicios definidos como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Dentro de las actividades comprendidas en el artículo 20, N° 3, de la LIR, se encuentran las desarrolladas por los bancos y aquellas realizadas por las empresas financieras y otras...
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