SII - Oficio N°1226 (26/06/2020)

Tratamiento tributario de ingresos de UTP en licitaciones públicas chilenas

Abstracto

Este oficio del SII chileno clarifica el tratamiento de ingresos de Uniones Temporales de Proveedores (UTP) en licitaciones públicas, detallando facturación, reconocimiento de rentas para IDPC y el IVA, y considerando convenios de doble imposición internacional.

Resumen

  • La Unión Temporal de Proveedores (UTP) se considera una conjunción de proveedores independientes para fines tributarios, manteniendo cada integrante su propia individualidad jurídica y como contribuyente.
  • Los miembros de una UTP deben cumplir separadamente sus obligaciones tributarias, sin perjuicio de la solidaridad en las obligaciones contractuales con la entidad licitante.
  • Los ingresos obtenidos por una UTP en licitaciones públicas se atribuyen a cada partícipe en la proporción acordada, incluso si uno de ellos actúa como representante para facturar y recibir pagos.
  • El representante designado por la UTP (XXXXX) debe emitir dos facturas mensuales: una por su propia remuneración y otra por cuenta de los otros partícipes (YYYYY y ZZZZZ).
  • El representante (XXXXX) debe realizar una...

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