SII - Oficio N°1257 (30/06/2020)
Aplicación de exención de Impuesto Territorial a instituciones de socorros mutuos
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que las mutualidades de empleadores no califican como 'instituciones de socorros mutuos' para la exención de Impuesto Territorial del Párrafo I, Letra C), N° 8), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.
Resumen
- La exención de Impuesto Territorial, según el Párrafo I, Letra C), N° 8), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, aplica a bienes raíces de propiedad de sedes sociales de instituciones de socorros mutuos, federaciones y confederaciones de estas.
- Los requisitos para acogerse a esta exención son: poseer personalidad jurídica, destinar los bienes raíces al servicio de sus miembros y no producir renta por actividades distintas a dicho objeto social.
- La Mutual de TTTTTT, consultante, es una mutualidad de empleadores cuya actividad principal es la administración del seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744), otorgando prestaciones de salud a sus adherentes.
- Las actividades desarrolladas por la Mutual de TTTTTT sustentan y mater...
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