SII - Oficio N°1265 (02/07/2020)

Determinación tributaria de comisiones en la explotación minera bajo LIR

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos establece que las comisiones pagadas por una minera a YYYYY deben agregarse a la renta imponible operacional minera (RIOM), al constituir un pago por la explotación de un yacimiento.

Resumen

  • La consulta aborda los efectos tributarios del pago de comisiones en la determinación de la renta imponible afecta al impuesto específico a la actividad minera (IEAM/RIOM).
  • Las comisiones son pagadas por una sociedad minera a YYYYY como un porcentaje sobre el precio neto de las ventas de mineral extraído, según un convenio básico y sus modificaciones.
  • El artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece el impuesto específico a la RIOM obtenida por un explotador minero.
  • El artículo 64 ter de la LIR determina que la RIOM se ajusta agregando partidas que disminuyen la renta líquida imponible, incluyendo contraprestaciones por contratos de avío, compraventa de minerales, arrendamiento, usufructo de pertenencias mineras, y otros contratos originados en la entrega de e...

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