SII - Oficio N°1292 (08/07/2020)

Aplicación de IVA a pago "up front" por acceso exclusivo a canales de distribución bancarios

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos determinó que el pago "up front" por constitución de un derecho de acceso exclusivo a canales de distribución bancarios no está afecto a IVA, al tratarse de la adquisición de un derecho personal.

Resumen

  • El pago denominado "up front" es una contraprestación única por la constitución u otorgamiento de un derecho de acceso exclusivo a canales de distribución de un banco, derivado de una alianza estratégica.
  • El solicitante estima que el pago "up front" corresponde a la adquisición de un derecho personal y, por ende, no se encuentra afecto a IVA.
  • La contraparte (el Banco) sugiere que la operación debe gravarse con IVA, considerándola como una renta del artículo 20, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), interpretándola como un servicio o venta bancaria.
  • Para la configuración de un "servicio" gravado con IVA, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en su artículo 2°, N° 2, exige una acción o prestación que provenga de las actividades comprendidas en los números 3 ...

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