SII - Oficio N°1292 (08/07/2020)
Aplicación de IVA a pago "up front" por acceso exclusivo a canales de distribución bancarios
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos determinó que el pago "up front" por constitución de un derecho de acceso exclusivo a canales de distribución bancarios no está afecto a IVA, al tratarse de la adquisición de un derecho personal.
Resumen
- El pago denominado "up front" es una contraprestación única por la constitución u otorgamiento de un derecho de acceso exclusivo a canales de distribución de un banco, derivado de una alianza estratégica.
- El solicitante estima que el pago "up front" corresponde a la adquisición de un derecho personal y, por ende, no se encuentra afecto a IVA.
- La contraparte (el Banco) sugiere que la operación debe gravarse con IVA, considerándola como una renta del artículo 20, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), interpretándola como un servicio o venta bancaria.
- Para la configuración de un "servicio" gravado con IVA, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en su artículo 2°, N° 2, exige una acción o prestación que provenga de las actividades comprendidas en los números 3 ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora