SII - Oficio N°1297 (08/07/2020)

Exención IVA hoteles: requisitos para turistas extranjeros sin residencia en Chile.

Abstracto

La exención de IVA a hoteles por servicios a turistas extranjeros aplica solo a no chilenos sin domicilio ni residencia; los chilenos, aunque vivan fuera, deben pagar IVA por tales servicios.

Resumen

  • El artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) exime de IVA a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados registrados ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Esta exención aplica a servicios prestados a turistas extranjeros que no tengan domicilio ni residencia en Chile.
  • Se define servicio de alojamiento turístico, según el artículo 3º, letra a), del Decreto N° 222 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, como aquel prestado comercialmente por un período no inferior a una pernoctación, en establecimientos habilitados para recibir huéspedes, con diversos fines (descanso, recreo, negocios, etc.).
  • La definición de servicio de alojamiento turístico s...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora