SII - Oficio N°1297 (08/07/2020)
Exención IVA hoteles: requisitos para turistas extranjeros sin residencia en Chile.
Abstracto
La exención de IVA a hoteles por servicios a turistas extranjeros aplica solo a no chilenos sin domicilio ni residencia; los chilenos, aunque vivan fuera, deben pagar IVA por tales servicios.
Resumen
- El artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) exime de IVA a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados registrados ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Esta exención aplica a servicios prestados a turistas extranjeros que no tengan domicilio ni residencia en Chile.
- Se define servicio de alojamiento turístico, según el artículo 3º, letra a), del Decreto N° 222 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, como aquel prestado comercialmente por un período no inferior a una pernoctación, en establecimientos habilitados para recibir huéspedes, con diversos fines (descanso, recreo, negocios, etc.).
- La definición de servicio de alojamiento turístico s...
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