SII - Oficio N°1307 (09/07/2020)
Momento del retiro de excedentes de libre disposición para efectos tributarios.
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que los excedentes de libre disposición (ELD) se entienden retirados para efectos del artículo 42 ter de la LIR en la fecha de disponibilidad, momento en que el cheque o documento de pago es puesto a disposición del afiliado, determinando el devengo del impuesto y la exención aplicable.
Resumen
- El artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece una exención especial para el retiro de Excedentes de Libre Disposición (ELD).
- Los Excedentes de Libre Disposición (ELD) se definen como el saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de haberse hecho efectiva su pensión.
- La exención tributaria por retiro de ELD aplica hasta un monto máximo anual de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- El monto total acumulado de retiros de ELD acogidos a exención no puede exceder las 1.200 UTM.
- Se contempla una opción alternativa que permite acogerse a una exención máxima de 800 UTM durante un año por retiro de ELD.
- Para los efectos del artículo 42 ter de la LIR, los ELD se entienden retirados en la denominada "fecha de disponibilidad...
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