SII - Oficio N°1329 (14/07/2020)
Aplicación exención IVA servicios laboratorio en Zona Franca Punta Arenas
Abstracto
Se analiza la procedencia de la exención del artículo 23 del DFL N° 2 de 2001 a un laboratorio en Zona Franca de Punta Arenas, concluyendo que no aplica a servicios de procesamiento de muestras orgánicas, debiendo tributar según reglas generales.
Resumen
- Se solicitó un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar la exención tributaria del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, a los servicios que prestará un laboratorio que se pretende instalar en la Zona Franca de Punta Arenas.
- El laboratorio importará reactivos clínicos, maquinarias, equipos, instrumental e insumos para procesar muestras orgánicas recibidas de hospitales, clínicas, centros médicos y consultorios, que son usuarios de la Zona Franca.
- El Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, establece normas de excepción para favorecer a las zonas extremas del país con tratamiento aduanero y tributario especial.
- El artículo 23 del DFL N° 2 de 2001 exime a las sociedades administradoras y usuarios de las Zonas ...
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