SII - Oficio N°1330 (14/07/2020)
Aplicación impuesto sustitutivo Ley 21.210 a empresas resultantes de división
Abstracto
Se confirma que empresas resultantes de una división en 2019 pueden aplicar el impuesto sustitutivo del artículo 25 transitorio de la Ley 21.210 a utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, si estas se mantienen pendientes de distribución.
Resumen
- Se confirma la aplicabilidad del impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 a sociedades resultantes de una división efectuada en el año 2019.
- El requisito esencial para acogerse a dicho impuesto sustitutivo es que las sociedades mantengan, al término del año comercial en que se ejerce la opción (2019, 2020 o 2021), un saldo de utilidades tributables acumuladas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que aún no hayan sido objeto de retiro o distribución.
- Las utilidades tributables generadas por una sociedad hasta el 31 de diciembre de 2016, que posteriormente se divide, y que son asignadas a las nuevas sociedades resultantes de dicha división, califican para ser sujetas al impuesto sustitutivo si permanecen pendientes de retiro o distribució...
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