SII - Oficio N°1336 (15/07/2020)
Análisis tributario de enajenación de bienes raíces agrícolas bajo renta presunta
Abstracto
Se analiza el tratamiento tributario del mayor valor en la enajenación de predios agrícolas por persona natural acogida a renta presunta, bajo normas transitorias de Ley N° 20.780 y el régimen de renta atribuida.
Resumen
- El régimen de renta presunta, conforme al artículo 34 de la LIR, permite a los contribuyentes que explotan bienes raíces agrícolas optar por pagar el IDPC sobre esta base, siempre que sus ventas o ingresos netos anuales no excedan de 9.000 UF, computando la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente, sean que provengan de actividades sujetas a renta efectiva o presunta, excluyendo enajenaciones ocasionales de activo inmovilizado.
- El numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 establece que la enajenación de bienes raíces agrícolas adquiridos con anterioridad al 01.01.2004 puede regirse por la LIR vigente al 31.12.2014, si se cumplen ciertas condiciones.
- Para acogerse al tratamiento de "ingreso no renta" (sin límite de 8.000 UF) bajo el numeral XVI del a...
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