SII - Oficio N°1354 (17/07/2020)
Oficio: Concesionarios municipales no son contribuyentes de sobretasa territorial.
Abstracto
El Servicio confirma que sociedades titulares de concesiones municipales sobre bienes nacionales de uso público no son contribuyentes de la sobretasa anual del artículo 7 bis de la Ley de Impuesto Territorial, al no ser propietarias de dichos bienes según el Registro de Propiedad.
Resumen
- El artículo 7° bis de la Ley N° 17.235 establece una sobretasa anual al Impuesto Territorial.
- Dicha sobretasa se calcula sobre la suma total de los avalúos fiscales de los bienes raíces que pertenezcan a un contribuyente, en la parte que exceda de 670 unidades tributarias anuales.
- Para efectos de la sobretasa, la ley considera como “contribuyentes” a personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean “propietarias” de bienes raíces según el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
- El requisito de propiedad se desprende de diversas disposiciones del artículo 7° bis, como la exención para bienes raíces de propiedad de ciertos contribuyentes del Impuesto a la Renta y la base de cálculo anual.
- La sobretasa se devenga anualmente el 1° de enero,...
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