SII - Oficio N°1395 (22/07/2020)
Interpretación de domicilio y residencia para exención Ley 18.392 Magallanes
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos clarifica que la exención tributaria de la Ley 18.392 requiere domicilio o residencia en la zona preferencial, definiendo ambos conceptos restrictivamente y concluyendo su no aplicación al caso.
Resumen
- La Ley N° 18.392 estableció un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
- El artículo 11 de la Ley N° 18.392 otorga una exención general de los impuestos de la LIVS (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios).
- Para acceder a la exención del artículo 11, los vendedores o prestadores de servicios deben estar domiciliados o residir en la zona territorial indicada en el artículo 1° de la ley.
- Adicionalmente, la exención aplica cuando los compradores o receptores de los servicios se encuentren también domiciliados o residiendo en dicha zona.
- Se requiere que los bienes gravados se sitúen en la zona o que los servicios sean prestados y/o utilizados en la referida zona territorial.
- Se consultó al Servicio de Impuesto...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora