SII - Oficio N°1407 (23/07/2020)
Determinación de requisitos para sociedades anónimas abiertas en régimen Pro Pyme
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que las sociedades anónimas abiertas pueden acogerse al régimen Pro Pyme, pues el cumplimiento de los requisitos legales, y no la estructura jurídica, es el factor determinante.
Resumen
- El régimen tributario Pro Pyme se rige por la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), norma introducida por la Ley N° 21.210 y vigente desde el 1° de enero de 2020.
- Para ingresar al régimen Pro Pyme, se requiere que el capital efectivo al momento del inicio de actividades no exceda las 85.000 unidades de fomento (UF), según el valor de esta al primer día del mes de inicio.
- Es necesario que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores al acogimiento, no supere las 75.000 UF, y que dicho promedio se mantenga mientras la empresa esté acogida al régimen.
- Los ingresos de la empresa Pyme, correspondientes a actividades específicas detalladas en los números 1° y 2° del artículo 20 de la LIR (...
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