SII - Oficio N°1474 (31/07/2020)
Tributación de criptomonedas: costos, comisiones y pérdidas para personas naturales
Abstracto
Este oficio de la Dirección Nacional aclara la tributación de criptomonedas para personas naturales, definiendo el método de determinación de costos, el tratamiento de las comisiones pagadas a exchanges y la deducibilidad de pérdidas en operaciones afectas a Impuesto de Primera Categoría.
Resumen
- Las rentas obtenidas en la compra y venta de activos digitales o criptomonedas se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), afectándose con los impuestos generales de dicha ley.
- Para contribuyentes que determinan su renta efectiva según contabilidad completa, los ingresos brutos generados por la compraventa de criptomonedas forman parte de la determinación de la renta líquida imponible (Art. 29 LIR).
- El valor de adquisición de criptomonedas cuyas ventas generaron ingresos brutos podrá deducirse como costo directo en la determinación de la renta líquida imponible (Art. 30 LIR).
- Un grupo mayoritario de contribuyentes que se dedica a estas operaciones son personas naturales cuya actividad secundaria consiste en la compra y venta de criptomonedas,...
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