SII - Oficio N°1895 (01/09/2020)
Tributación de servicios de publicidad digital del extranjero a PYME
Abstracto
Servicios de publicidad digital prestados desde el extranjero a PYME chilena están afectos a IVA, exentos de impuesto adicional, requiriendo el prestador extranjero inscripción en régimen simplificado.
Resumen
- Los servicios de publicidad, prestados por personas o entidades domiciliadas o residentes en el extranjero, que sean utilizados en Chile están gravados con IVA conforme al número 4 de la letra n) del artículo 8º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- Se aclara que una PYME contratante de estos servicios podría ser una PYME 'no-contribuyente' de IVA, es decir, que no realiza ventas ni servicios gravados con IVA, en lugar de ser una PYME 'exenta'.
- Los pagos realizados por empresas que cumplen los requisitos del artículo 14, letra F) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por servicios de publicidad en el extranjero prestados por entidades no domiciliadas ni residentes en Chile, están exentos del impuesto adicional del artículo 59 de la LIR.
- La exención de impue...
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