SII - Oficio N°2011 (14/09/2020)
Interpretación Tributaria: IVA, Intereses Moratorios y Comisión por Pago Atrasado
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos interpreta que los intereses moratorios y comisiones por pago atrasado no están afectos a IVA, modificando criterio anterior y aclarando su tratamiento en la determinación de la proporcionalidad del crédito fiscal IVA e Impuesto a la Renta.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) establece un cambio de criterio: los intereses moratorios (Art. 2° bis Ley N° 19.983) y la comisión fija por recuperación de pagos (Art. 2° ter Ley N° 19.983) no se encuentran afectos a Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Consecuentemente con el cambio de criterio, los montos por intereses moratorios y comisiones por pago no formarán parte del cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal de IVA, según el N° 3 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y el artículo 43 de su Reglamento.
- Este nuevo criterio modifica lo interpretado previamente en el Oficio N° 1304 de 2019, que indicaba la emisión de documentos no afectos o exentos para intereses moratorios.
- A diferencia del criterio anterior, ya no se deberán em...
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