SII - Oficio N°2029 (16/09/2020)

Cálculo Base Imponible IVA Arriendo Inmuebles Amoblados según SII

Abstracto

Este pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos aclara el cálculo de la base imponible para el IVA en arrendamientos de inmuebles amoblados, estableciendo una deducción obligatoria del 11% anual del avalúo fiscal.

Resumen

  • El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinaria, o establecimientos de comercio se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado (IVA) según el artículo 8°, letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
  • Para determinar la base imponible del IVA en el arrendamiento de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinaria, o establecimientos de comercio que incluyan un bien raíz, se debe deducir de la renta una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal.
  • Si el arrendamiento es parcial o por períodos distintos de un año, la deducción del 11% del avalúo fiscal se aplicará en...

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