SII - Oficio N°2030 (16/09/2020)

Aplicación tributaria de Ley 20.993 en enajenación de inmuebles educacionales

Abstracto

Este oficio aclara la aplicación del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993 a la enajenación de inmuebles a sostenedores educacionales, indicando que el beneficio tributario solo aplica a establecimientos preexistentes a 2017 y que las ganancias tributarán bajo régimen general.

Resumen

  • El artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993 establece un tratamiento tributario especial para la enajenación de inmuebles donde funcionan establecimientos educacionales.
  • Este beneficio aplica a ventas realizadas a sostenedores que hayan sido transferidos tal calidad según el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.845, o que a la fecha de publicación de la Ley N° 20.993 (28 de enero de 2017) se encontraban organizados como personas jurídicas sin fines de lucro.
  • El enajenante puede optar por dos alternativas para determinar el valor de adquisición del inmueble para efectos del Impuesto a la Renta (LIR):
  • Alternativa a) el valor de adquisición debidamente reajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el mes anterior de adquisición hasta el mes anterior de l...

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