SII - Oficio N°2132 (29/09/2020)
Tasación valor comercial inmueble: Cónyuge sin presentación Anexo 2897.1
Abstracto
El SII aclara que la omisión de presentación del Anexo 2897.1 por un copropietario impide usar el valor de mercado como costo de adquisición, pero existen otras opciones legales para determinarlo.
Resumen
- El costo tributario para determinar el mayor valor en la enajenación de bienes raíces por personas naturales que no determinan Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre rentas efectivas, corresponde a su valor de adquisición debidamente reajustado, conforme al Artículo 17 N° 8, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- El numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 permite considerar como valor de adquisición el valor de mercado al 29 de septiembre de 2014 para bienes raíces adquiridos entre el 1 de enero de 2004 y el 28 de septiembre de 2014, por personas naturales que no determinen IDPC, si dichos bienes son enajenados a contar del 1 de enero de 2017.
- La opción de utilizar el valor de mercado como costo de adquisición bajo la Ley N° 20.780 requería s...
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