SII - Oficio N°2134 (29/09/2020)
Alcance de Actividad Cultural y Base Imponible del Impuesto Adicional LIR
Abstracto
Este Oficio clarifica el concepto de 'actividad cultural' para efectos del Impuesto Adicional del 20% (Art. 60 LIR) y confirma que la base imponible solo incluye remuneraciones por el servicio prestado, excluyendo gastos de traslado o alojamiento.
Resumen
- Este Oficio, N° 2134 de 29.09.2020, analiza el concepto de 'actividad cultural' y la determinación de la base imponible del Impuesto Adicional (IA) bajo el artículo 60, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), junto con el artículo 1º del artículo 8º de la Ley N° 18.985.
- El inciso segundo del artículo 60 de la LIR establece una tasa de 20% de Impuesto Adicional (IA) sobre rentas obtenidas por personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile, provenientes exclusivamente de su trabajo o habilidad, siempre que estas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas.
- La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) no contempla una definición específica para el concepto de 'actividad cultural'.
- Para definir y dar alcance al concepto de 'acti...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora