SII - Oficio N°2142 (29/09/2020)

Tratamiento de gastos de servicios extranjeros no inscritos en régimen simplificado

Abstracto

Este oficio analiza la deducibilidad de gastos por servicios de proveedores extranjeros no inscritos en el régimen simplificado, indicando que son necesarios si generan renta y que el IVA solo es deducible si no es recuperable.

Resumen

  • El Oficio aborda el tratamiento tributario de gastos por servicios de empresas extranjeras no inscritas en el régimen simplificado chileno, consultando sobre su deducibilidad como gastos necesarios para producir renta y la recuperación del IVA.
  • El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) define como gastos necesarios para producir renta aquellos con aptitud de generarla, asociados al giro del negocio, no rebajados previamente y debidamente justificados.
  • La Ley N° 21.210 amplió la definición de gastos necesarios para incluir desembolsos con potencialidad de generar renta, aun si no se materializan, siempre que apoyen el desarrollo o mantenimiento del giro o sean de interés de la empresa.
  • El hecho de que un proveedor extranjero no esté inscrito en el régimen simplificado...

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