SII - Oficio N°2495 (06/11/2020)
Interpretación Oficio SII sobre plazo tributación enajenación inmueble subdividido
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que el plazo de cuatro años para el beneficio de ingreso no renta en enajenación de inmuebles subdivididos aplica solo si el enajenante realizó la subdivisión previamente, no si se adquirió post-subdivisión.
Resumen
- El artículo 17, letra b), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que no constituye renta hasta 8.000 UF el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile por personas naturales, siempre que no estén asignados a su empresa individual.
- Para acceder al beneficio de ingreso no renta (hasta 8.000 UF) por enajenación de bienes raíces por personas naturales, el plazo entre adquisición y enajenación debe exceder, en general, de un año.
- La exigencia temporal se amplía a cuatro años en casos de enajenación de un bien raíz producto de una subdivisión de terrenos (urbanos o rurales) o de la construcción de edificios por pisos o departamentos, según el literal iv) de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
- La interpretación del Servicio de I...
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