SII - Oficio N°2497 (06/11/2020)

Arriendo de local comercial con instalaciones: Afectación a IVA en Chile.

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos establece que el arriendo de locales comerciales con instalaciones solo está afecto a IVA si dichas instalaciones son suficientes para la actividad comercial, no bastando un mero refrigerador.

Resumen

  • El artículo 8°, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava el arrendamiento, subarrendamiento o cesión temporal de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.
  • La Ley N° 21.210, específicamente en su artículo tercero, N° 4, letra d), modificó los criterios para determinar si un inmueble cuenta con instalaciones o maquinarias suficientes para configurar el hecho gravado con IVA en el arrendamiento.
  • La Circular N° 37 de 2020 instruye que, para que un inmueble arrendado con instalaciones o maquinarias esté afecto a IVA, estas deben ser suficientes para el ejercicio de dicha actividad industrial o comercial.
  • Se considera que un inmueble con instalaciones o maquinarias e...

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