SII - Oficio N°2583 (13/11/2020)
Aplicación Régimen Depreciación Inmueble Adquirido Antes Ley 21.210
Abstracto
Este oficio analiza la aplicación del régimen especial de depreciación de inmuebles adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, concluyendo que se rige por la norma vigente al inicio de su utilización.
Resumen
- El artículo 31, número 5 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en su texto vigente al 31 de diciembre de 2019, permitía a los contribuyentes depreciar bienes nuevos o usados considerando una vida útil de un año, o depreciar bienes nuevos o importados considerando una vida útil de un décimo de la vida útil normal.
- La Ley N° 21.210, a partir del 1° de enero de 2020, modificó el artículo 31, número 5 bis, de la LIR, estableciendo un único régimen de depreciación para contribuyentes cuyos ingresos promedio no superen las 100.000 UF, permitiendo depreciar bienes del activo inmovilizado considerando como vida útil el equivalente a un décimo de la vida útil normal.
- La depreciación de bienes físicos del activo inmovilizado debe aplicarse a contar de su utilización en la empresa, ca...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora