SII - Oficio N°2592 (13/11/2020)
Aplicación DL 2.398/1978 a dividendos con ISFUT pagado por filiales de Empresas del Estado
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que utilidades de filiales de Empresas del Estado, habiendo pagado ISFUT, no tributan nuevamente con el DL 2.398/1978, ni con Impuesto Global Complementario o Adicional.
Resumen
- Una Empresa autónoma del Estado (XXXXX) solicitó un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto del Decreto Ley Nº 2.398 de 1978 a la percepción de dividendos de una filial, cuando dichas utilidades ya pagaron el Impuesto Sustitutivo al FUT (ISFUT) de la Ley Nº 21.210.
- La empresa XXXXX se encuentra regulada por su Ley Orgánica y el Decreto Ley N° YYYYY, califica como contribuyente del Impuesto de Primera Categoría y sus rentas se clasifican en el Nº 3 del artículo 20 de la LIR.
- XXXXX califica como un contribuyente final no sujeto al artículo 14 de la LIR, al carecer de vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios.
- Adicionalmente, XXXXX es contribuyente del artículo 2º del Decreto Ley Nº 2.398 de 1978 respecto de su participación en la renta lí...
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