SII - Oficio N°2626 (18/11/2020)
Deducción tributaria de activos intangibles por adquisición de posición contractual
Abstracto
El Oficio analiza la deducibilidad tributaria de activos intangibles por adquisición de posición contractual en arrendamiento con opción de compra, diferenciando su tratamiento según el régimen general y Pro Pyme.
Resumen
- El Oficio N° 2394 de 2018 estableció que el desembolso para adquirir la posición contractual en un arrendamiento con opción de compra constituye un activo intangible, deducible como gasto solo cuando pierde su calidad de tal, al ejercerse el derecho de opción.
- Según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para determinar la renta líquida imponible se deducen de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que estén asociados al giro, no hayan sido previamente rebajados y se acrediten fehacientemente, ya sea pagados o adeudados en el ejercicio comercial.
- Para contribuyentes acogidos al régimen tributario general (Letra A del artículo 14 de la LIR), la deducción del activo intangible como gasto procede una vez que este pierde totalmente su valor económi...
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