SII - Oficio N°2628 (18/11/2020)

Oficio: Tratamiento Tributario de Servicios de Publicidad por Personas Naturales

Abstracto

Este oficio clarifica que los servicios de publicidad prestados por personas naturales con vestimenta de marca son renta de segunda categoría y exentos de IVA, mientras que si los presta una empresa, están afectos a Primera Categoría e IVA.

Resumen

  • El servicio descrito, consistente en la promoción de una marca mediante el uso de indumentaria por personas naturales, constituye un servicio de publicidad destinado a divulgar una marca e influir en el público, en principio gravado.
  • Si el servicio de publicidad es prestado por una empresa (persona natural o jurídica) cuyas rentas califican en primera categoría, el servicio se encontrará afecto tanto a Impuesto de Primera Categoría como a IVA, conforme al artículo 2°, N° 2, de la LIVS, en relación al N° 3 del artículo 20 de la LIR.
  • Los servicios prestados por personas naturales de forma independiente, sin sujeción a dependencia o subordinación, donde prima el esfuerzo personal o intelectual sobre el uso de capital, generan rentas comprendidas en la segunda categoría.
  • Las rentas obt...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora