SII - Oficio N°2629 (18/11/2020)
Aplicación impuesto artículo 21 LIR a 'autodestrucción' de bienes no donados.
Abstracto
Circular aclara la aplicación del impuesto único del artículo 21 de la LIR a la "autodestrucción" voluntaria de bienes aptos para consumo y no donados, estableciendo que es irrelevante el beneficio a partes relacionadas.
Resumen
- La Ley N° 21.210 modificó el artículo 31, N° 3, inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), incorporando párrafos que permiten la deducción como gastos de ciertos bienes donados bajo condiciones específicas.
- El párrafo cuarto del N° 3 del artículo 31 de la LIR establece que se aplicará el impuesto del artículo 21 de la LIR a la "destrucción voluntaria" de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados que podrían haber sido entregados gratuitamente según los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.
- La modificación introducida por la Ley N° 21.210 al artículo 21, inciso primero, número i., de la LIR, generaliza la tributación de retiros o desembolsos no imputables al costo si generan un beneficio directo o indirecto a relacionados con la empresa.
- Los p...
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