SII - Oficio N°2630 (18/11/2020)

Interpretación tributaria sobre destrucción voluntaria de alimentos donables

Abstracto

La Circular clarifica que la destrucción voluntaria de alimentos aptos para consumo y donación se afecta con impuesto único del Art. 21 LIR si califican como "bienes" bajo Ley 20.920, salvo imposibilidad de donación.

Resumen

  • La Ley N° 21.210 modificó el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), introduciendo disposiciones sobre la deducción de gastos y la tributación de bienes destruidos voluntariamente.
  • El N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR contempla la deducción como gasto del costo tributario de alimentos y otros bienes cuya comercialización es inviable, pero que conservan condiciones para su consumo, si son entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro para personas de escasos recursos.
  • Dicha norma también se refiere a especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos entregados gratuitamente a establecimientos asistenciales para su dispensación a pacientes.
  • El párrafo cuarto del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, en conformidad con...

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