SII - Oficio N°2644 (19/11/2020)
Tributación aplicable a la enajenación de bienes raíces por vendedor habitual
Abstracto
Oficio del SII chileno que informa sobre la aplicación de IVA en la venta de bienes raíces adquiridos sin derecho a crédito fiscal por vendedores habituales, distinguiendo entre la regla general y la base imponible especial del artículo 16 letra g) de la LIVS.
Resumen
- La venta de inmuebles (construidos) adquiridos para su reventa, aun cuando hayan sido adquiridos en pública subasta, se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) al ser efectuada por un contribuyente que tiene la calidad de vendedor habitual.
- Para determinar la calidad de 'vendedor' habitual, el Servicio de Impuestos Internos considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de bienes corporales inmuebles, así como los antecedentes que determinen si el ánimo que guió al contribuyente para adquirirlos fue para su uso, consumo o para la reventa, conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N° 55 de 1977.
- La calidad de 'vendedor' habitual no es relevante si en las adquisiciones de los bienes que posteriormente venderá se haya recargado I...
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