SII - Oficio N°2646 (19/11/2020)

Aplicación de Ley 20.780 sobre resciliación de compraventa inmobiliaria y efectos tributarios.

Abstracto

Se analiza si la resciliación de una compraventa inmobiliaria efectuada en 2008 puede retrotraer la fecha de adquisición al año 1998 para efectos tributarios, concluyendo que la resciliación opera a futuro y no es tasable.

Resumen

  • La resciliación, entendida como una convención en que las partes interesadas acuerdan dar por nula una obligación, opera generalmente con efectos solo hacia el futuro.
  • La doctrina jurídica establece que los efectos de una resciliación no afectan el pasado ni las obligaciones ya cumplidas y consolidadas, ni los derechos de terceros.
  • El artículo tercero transitorio, numeral XVI, de la Ley N° 20.780, rige el tratamiento tributario del mayor valor en la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 1º de enero de 2004 por personas naturales.
  • Para aplicar el beneficio tributario de la Ley N° 20.780, la adquisición del bien raíz debe haberse producido antes del 1º de enero de 2004.
  • La resciliación de un contrato de compraventa celebrado en 2008 no puede considerarse como una adquis...

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