SII - Oficio N°2648 (19/11/2020)
Crédito por adquisición de motores de helicópteros bajo artículo 33 bis LIR
Abstracto
El Servicio analiza la procedencia del crédito del artículo 33 bis LIR por adquisición de motores de helicópteros, distinguiendo entre mejoras útiles (crédito aplicable) y gastos de mantenimiento/servicio (gasto tributario).
Resumen
- El crédito fiscal establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) es aplicable a la adquisición de bienes del activo físico inmovilizado, nuevos o terminados de construir durante el ejercicio, que sean depreciables y cumplan con las excepciones de la norma.
- Un contribuyente consultó sobre la procedencia del crédito del artículo 33 bis LIR por la adquisición de motores de reemplazo para helicópteros de su activo inmovilizado, argumentando que constituyen mejoras útiles que aumentan el valor y la vida útil del bien.
- El Servicio había objetado previamente la utilización de este crédito, considerando que el cambio de motores podría constituir una mera mantención del helicóptero.
- El contribuyente detalló un contrato con una sociedad externa que garantiza la i...
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