SII - Oficio N°2649 (19/11/2020)
Tratamiento tributario anticipo indemnización años servicio ejecutivo y accionista
Abstracto
Este oficio analiza el tratamiento tributario de anticipos de indemnización por años de servicio para un alto ejecutivo y un trabajador-accionista, definiendo su calidad de ingreso no renta y gasto deducible.
Resumen
- Se consulta sobre el tratamiento tributario aplicable al anticipo de una indemnización convencional por años de servicio, pactada a todo evento, pagada a un alto ejecutivo y a un accionista que trabaja en la empresa.
- Las indemnizaciones por años de servicio establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos, o acuerdos de grupo negociador, no constituyen renta para el trabajador.
- El artículo 17, N° 13 de la LIR establece que no constituirá renta la indemnización por años de servicio hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, considerando el promedio de las últimas veinticuatro remuneraciones.
- Para efectos tributarios, las indemnizaciones pactadas en contratos individuales se rigen por el artículo 17, N° 13 de la LIR,...
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