SII - Oficio N°2650 (19/11/2020)

Tratamiento tributario retiros en exceso en fusión de sociedades de personas

Abstracto

Los retiros en exceso pendientes en una sociedad de personas absorbida por otra del mismo tipo no se extinguen por la fusión, sino que continúan pendientes de tributación para sus socios, no aplicándose el artículo 21 de la LIR a la sociedad continuadora.

Resumen

  • La Ley N° 20.780 eliminó el concepto de "retiros en exceso" del artículo 14 de la LIR a partir del 1º de enero de 2015, pero estableció normas transitorias para los casos existentes.
  • El N° 4 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 reguló específicamente la situación tributaria de los retiros en exceso registrados al 31 de diciembre de 2014, incluyendo normas para empresas que se fusionan.
  • En casos de fusión, si la sociedad que subsiste o continuadora es una sociedad de personas, los retiros en exceso pendientes se mantendrán pendientes de tributación en dicha empresa.
  • La responsabilidad por los retiros en exceso no se extingue por la fusión de la sociedad de la cual se efectuaron, ya que la Ley N° 20.780, en sus normas transitorias, dispone su continuidad...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora