SII - Oficio N°2657 (19/11/2020)
Exención Impuesto a la Renta por Rescate Fondos Mutuos para Pensionados
Abstracto
Este oficio confirma la exención del Impuesto Global Complementario (IGC) para pensionados que rescatan cuotas de fondos mutuos hasta 30 UTM, siempre que sus otras rentas consistan en pensiones afectas al artículo 42 N°1 de la LIR.
Resumen
- Se consulta sobre la exención de impuestos establecida en el artículo 57, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aplicable al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos.
- La exención del inciso segundo del artículo 57 de la LIR beneficia a contribuyentes cuyas otras rentas consistan únicamente en aquellas sujetas a la tributación de los artículos 22 y/o 42, N° 1, de la LIR.
- La exención está condicionada a que el monto de las rentas sujetas al artículo 57 no exceda de los límites máximos establecidos, que son 20 UTM y 30 UTM vigentes en diciembre de cada año, según el tipo de renta.
- La declaración de renta del contribuyente fue observada por no incluir el mayor valor del rescate de fondos mutuos, a pesar de estar bajo el límite de 30 UTM.
- La c...
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