SII - Oficio N°2694 (23/11/2020)
Aplicación Artículo 27 bis LIVS: Devolución remanente IVA crédito por activos fijos
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara la aplicación del artículo 27 bis de la LIVS, permitiendo la devolución de remanentes de IVA crédito fiscal por adquisiciones de activos fijos de los últimos 24 meses, bajo condiciones específicas.
Resumen
- El artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) autoriza a los contribuyentes del IVA a solicitar la devolución de remanentes de crédito fiscal acumulados.
- El remanente de crédito fiscal debe originarse en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del activo fijo del contribuyente.
- También se considera válido el remanente originado en servicios que deban integrar el valor de costo del activo fijo.
- El crédito fiscal que da origen al remanente debe haber sido soportado de acuerdo con las normas generales del artículo 23 de la LIVS.
- Se requiere que el remanente se haya acumulado durante un mínimo de dos períodos tributarios consecutivos.
- La Ley N° 21.210 redujo el plazo mínimo de acumulación del remanente a dos pe...
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