SII - Oficio N°2695 (23/11/2020)
Procedencia Beneficio Tributario DL 910/1975 Obras Urbanización Vivienda Social
Abstracto
Este oficio determina la procedencia del beneficio tributario del artículo 21 del DL 910/1975 para obras de urbanización, condicionándolo a que recaigan exclusivamente en viviendas sociales certificadas.
Resumen
- El artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 otorga a las empresas constructoras el derecho a deducir el 0,65% del débito del IVA de sus pagos provisionales obligatorios por la venta de bienes corporales inmuebles para habitación construidos por ellas.
- El beneficio tributario establecido en el artículo 21 del DL 910/1975 tiene un tope de hasta 225 Unidades de Fomento por vivienda.
- El inciso cuarto del artículo 21 del DL 910/1975 excluye la aplicabilidad del beneficio a contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento, y a contratos generales de construcción referidos a la urbanización de terrenos, salvo excepciones específicas.
- La excepción a la exclusión para contratos de urbanización de terrenos, según el artículo 21 del DL 910/1975, aplica cuando dichos contrat...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora