SII - Oficio N°2698 (23/11/2020)
Aplicación de IVA a arriendo de canchas y clases deportivas
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que el arriendo de canchas deportivas no está gravado con IVA, salvo que incluya uso de instalaciones de entretención, mientras que las clases impartidas por instructores especializados están exentas de IVA.
Resumen
- El documento analiza la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al arriendo de canchas deportivas y a las clases de disciplinas deportivas.
- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define 'servicio' en su artículo 2, N°2, como una acción o prestación por la cual se percibe remuneración, proveniente de actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Los ingresos provenientes de empresas de diversión y esparcimiento se encuentran comprendidos en el N° 4 del artículo 20 de la LIR.
- La letra g) del artículo 8 de la LIVS establece como hecho gravado especial el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cesión de uso temporal de inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una activi...
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