SII - Oficio N°2701 (23/11/2020)
Tratamiento tributario de gastos asociados al teletrabajo en Chile
Abstracto
Este oficio del SII aclara que las asignaciones para compensar gastos de teletrabajo (internet, electricidad) no constituyen renta para el trabajador y son gastos deducibles para el empleador, según la LIR y el Código del Trabajo.
Resumen
- El artículo 152 quáter L del Código del Trabajo obliga al empleador a proporcionar equipos, herramientas, materiales, y a cubrir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los mismos para el teletrabajo.
- La Dirección del Trabajo interpreta que esta obligación legal incluye el pago de asignaciones al trabajador para compensar gastos necesarios como internet y energía eléctrica para el teletrabajo.
- Las asignaciones compensatorias por gastos de teletrabajo no constituyen remuneración para el trabajador, según el artículo 42, inciso segundo, del Código del Trabajo.
- Al no ser remuneración, dichas asignaciones no integran la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) del trabajador.
- Las sumas pagadas como asignación compensatoria por gasto...
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