SII - Oficio N°2704 (23/11/2020)
Régimen Tributario Aplicable a Fundaciones y Corporaciones según LIR
Abstracto
La Ley sobre Impuesto a la Renta no aplica su artículo 14 a fundaciones y corporaciones por carecer de propietarios gravados con impuestos finales, pero estas entidades pueden optar voluntariamente por acogerse a dicho régimen cumpliendo todas sus disposiciones.
Resumen
- La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) considera "contribuyentes" a toda persona natural o jurídica sujeta a sus tributos, poseedora de bienes o realizadora de actividades susceptibles de generar rentas.
- La LIR grava las rentas basándose en las actividades, actos y beneficios económicos obtenidos por las personas jurídicas, independientemente de su naturaleza o finalidad, salvo excepciones legales taxativas.
- Las fundaciones y corporaciones, como personas jurídicas, estarán afectas al impuesto de primera categoría si obtienen rentas clasificadas como tales, provenientes de actividades rentísticas, industriales, de servicios u otras comprendidas en los números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR.
- La letra G) del artículo 14 de la LIR establece la inapplicabilidad de sus disposiciones a ...
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