SII - Oficio N°2708 (23/11/2020)
Aplicación de IVA a la venta de inmuebles construidos versus terrenos
Abstracto
Este pronunciamiento aclara la aplicación del IVA a la venta de bienes corporales inmuebles construidos, incluyendo urbanizaciones, según la LIVS. Se distingue de la venta de terrenos sin construcción, no afectos a dicho impuesto, independientemente de otras normativas y permisos.
Resumen
- La Ley N° 21.210 introdujo diversas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) relativas a operaciones con inmuebles.
- Para efectos de la LIVS, se considera venta la convención que transfiere a título oneroso el dominio de bienes corporales inmuebles construidos.
- Los terrenos, por sí solos, no se encuentran afectos al impuesto establecido en la LIVS.
- Las urbanizaciones constituyen la construcción de un bien corporal inmueble, y su venta estará afecta a IVA si dichas urbanizaciones forman parte – total o parcialmente – del terreno que se enajena.
- La venta de un sitio urbanizado se encuentra afecta a IVA si las obras de urbanización se encuentran comprendidas, al menos en parte, en los terrenos que se venden, sin necesidad de contar con recepción final o ...
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