SII - Oficio N°2709 (23/11/2020)
Exención Impuesto Timbres Viviendas Sociales ante Financiamiento Hipotecario
Abstracto
El Servicio confirma la vigencia de la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas para viviendas sociales, estableciendo que el financiamiento hipotecario no afecta dicha franquicia, aunque exige estipular el destino del crédito en pagarés no escriturados públicamente.
Resumen
- La exención del Impuesto de Timbres y Estampillas para las viviendas sociales está contemplada en el artículo 3º del Decreto Ley N° 2.552, de 1979.
- Los criterios interpretativos emitidos por el Servicio para la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas de viviendas sociales, como los del Oficio N° 2408 de 2008, se consideran vigentes al no haber modificaciones en las normas legales aplicables.
- Se define como vivienda social aquella que es económica, definitiva, orientada a resolver problemas de marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, independientemente de su modalidad de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no exceda 400 Unidades de Fomento.
- La adquisición de viviendas sociales mediante créditos hipotecarios otorgados por institu...
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