SII - Oficio N°2719 (23/11/2020)
Interpretación sobre IVA de servicios de entidades financieras no contemplados en LIR
Abstracto
El SII aclara que servicios de entidades financieras tributan IVA si se clasifican en LIR Art. 20 N°3; otros servicios se rigen por su naturaleza, aplicando reglas generales y la modificación reciente a la LIVS sobre prestaciones mixtas.
Resumen
- Los servicios se gravan con IVA conforme al artículo 2°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), siempre que sean prestados a cambio de remuneración y se clasifiquen en el N° 3 o en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Cuando un contribuyente presta simultáneamente a un mismo cliente servicios de distinta naturaleza, las remuneraciones correspondientes deben ser separadas para determinar la tributación de cada prestación, a menos que uno de los servicios sea indispensable para la prestación de otro gravado con IVA.
- Las actividades accesorias menores, como el procesamiento de datos para verificar la operación de un programa computacional diseñado, no influyen en la tributación del servicio principal y no son indispensables para la ...
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