SII - Oficio N°2720 (23/11/2020)
Aplicación de IVA a servicios de oficina virtual según Servicio de Impuestos Internos
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara la aplicación del IVA a servicios de oficina virtual, distinguiendo entre prestaciones afectas y no afectas según su naturaleza y la posibilidad de individualización, pudiendo gravar la totalidad del servicio si no son separables.
Resumen
- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define 'servicio' como la acción o prestación que una persona realiza para otra por la cual percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Los servicios de oficina virtual son considerados de carácter complejo, comprendiendo diversas prestaciones como domicilio comercial y tributario, asesorías para inicio de actividades, asesorías contables, arriendo de oficinas y salas de reuniones, recepción de correspondencia, diseño y posicionamiento web, y atención de clientes.
- Si un servicio de oficina virtual comprende conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, solo se gravarán con IVA a...
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