SII - Oficio N°2730 (24/11/2020)
Deducción de gasto por remuneración a cónyuge bajo Artículo 31 LIR
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la remuneración pagada a un cónyuge por un contribuyente del Art. 42 N° 2 de la LIR es deducible como gasto si cumple requisitos generales y especiales del Art. 31 LIR, tras modificaciones de Ley N° 21.210.
Resumen
- Una persona natural, contribuyente del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pretende contratar a su cónyuge para realizar labores administrativas relacionadas con su giro.
- La deducción de gastos en la determinación de la base imponible del impuesto a la renta que afecta las rentas del N° 2 del artículo 42 de la LIR se rige por las normas del Impuesto de Primera Categoría, en lo pertinente, conforme al artículo 50 de la LIR.
- El párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, modificado por Ley N° 21.210, considera como gasto deducible la remuneración pagada al cónyuge, conviviente civil o hijo del propietario de la empresa, bajo ciertas condiciones.
- Para la deducción como gasto, la remuneración debe cumplir los requisitos generales del...
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